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Personas Físicas:
Los primeros 150€ de donación dan derecho a una deducción del 80%.
A partir de 150€ tienes derecho a una deducción como mínimo del 35%. Y los donantes recurrentes* tienen derecho a una deducción del 40%.

Personas Jurídicas:
Las empresas tienen derecho a una deducción del 35% de sus donaciones. Los donantes recurrentes* tienen derecho a una deducción del 40%.

Los donantes residentes en el País Vasco y Navarra pueden aplicar las deducciones previstas en la Norma Foral.



(*) Los donantes recurrentes son aquellos que en los 2 años inmediatos anteriores han realizado donaciones a favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.