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Fuente: Extracto de la Orden en el BORM nº 153 de 05/07/2019

Objeto:

  • Selección de actuaciones de fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad pública o privada, y la concesión de las correspondientes subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.
  • Las viviendas deberán ser destinadas al arrendamiento o cedidas en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años, y estarán sujetas a un precio máximo de renta o de cesión en uso.

Beneficiarios:

  • En el supuesto de promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, e incluso en las viviendas o promociones reanudadas, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
    • Las personas físicas mayores de edad.
    • Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
    • Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Actuaciones subvencionables:

  • Viviendas o promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.
  • Viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.
  • El destino de las viviendas, por un plazo de al menos 25 años, al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Bases reguladoras:

Plazo de presentación de solicitudes:

  • 1  mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Más información:

Descargar Orden de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 311 KB)