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Ya que AMDEM durante el mes de agosto se encuentra cerrada por vacaciones, para cualquier duda o consulta sobre esta convocatoria llamar al teléfono 012 y/o pedir cita previa para ser informados en la oficina de vivienda.

El pasado viernes, 28 de julio, salió publicada en el BORM la convocatoria de ayudas al alquiler en la Región de Murcia. Os dejamos información básica de los puntos más importantes, así como el enlace a la convocatoria completa para aquellas personas a quien pueda interesar. El plazo de solicitud finaliza el 21 de agosto.

Actuaciones y situaciones subvencionables:

Será objeto de subvención la financiación de parte de la renta a satisfacer por las personas arrendatarias de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en viviendas en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos siempre y cumplan los requisitos exigidos.

Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año. Debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato deberá contener de manera expresa la referencia catastral del inmueble arrendado.
  • Que la vivienda arrendada o a arrendar lo sea como residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
  • Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en caso de extranjeros no comunitarios deberán contar con residencia legal en España.
  • Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 € mensuales.
  • Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean superiores al 0,5 del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda. (Quedarán exonerados de la aplicación de estos umbrales de renta, las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista).

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  • Sea propietaria o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
  • Sea socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
  • Sea arrendataria de viviendas de promoción pública.

Sectores preferentes:

  • Las familias numerosas.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Las personas con discapacidad.
  • Las personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias.
  • Las víctimas del terrorismo.

Cuantía de la subvención:

  • Se concederá una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, a las personas que resulten beneficiarias, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda (2.400 € anuales).
  • Sólo se subvencionará la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo).

Criterios de valoración:

  • Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80 por 100 (80%) del precio total del contrato.
  • Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe de alquiler de la vivienda se valorará como el 95 por 100 (95%) del precio total.
  • Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe de alquiler de la vivienda será el 75 por 100 (75%) de dicho precio.
  • Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros se valorará el importe de estos gastos como el 2 por 100 (2%) del importe del precio de renta señalado en el contrato y se descontarán acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en los puntos anteriores.
  • En el caso de que en el contrato figuren varias personas como arrendatarias, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada una de ellas, se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de personas arrendatarias.

Duración de la ayuda:

Estas ayudas se concederán para el periodo comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y se calcularán por meses naturales, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento objeto de la ayuda.

Presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta el 21 de agosto de 2017, incluido.

Podéis acceder a la convocatoria completa aquí