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La nueva Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, permitirá ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público.

De igual modo, podrán ocuparse, en esas mismas condiciones, superficies comunes de uso privativo tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo.

A tales efectos, añade la nueva ley, los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, consiga la misma finalidad.

Con esta medida se facilita la solución de graves problemas de accesibilidad de edificios de viviendas en los que resultaba imposible, por razones técnicas o económicas, instalar ascensores u otros elementos análogos. Al autorizarse por ley la ocupación de dominio público (aceras, áreas de aparcamiento o zonas verdes, por ejemplo) podrá dotarse de accesibilidad a inmuebles que carecían de la misma y en los que no podía actuarse por imposibilidad económica o material.

Fuente: Cermi.es